BOPV nº 41 ·
ORDEN de 18 de febrero de 2009, del Consejero de Interior, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009, aprobados por Ley 19/2008, de 29 de diciembre (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre de 2008) por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, se contempla una partida presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones para asociaciones que promuevan la prestación de atención y apoyo a las víctimas de actos terroristas. La Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007), regula con carácter general las ayudas y en su artículo 2 establece que mediante Orden anual del Consejero de Interior se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas. Ello permite efectuar la convocatoria correspondiente al año 2009 de tales subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y de conformidad con el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre. En virtud del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, el órgano competente para realizar esta convocatoria es el Consejero de Interior y el órgano competente para la gestión de la misma es la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo. La presente disposición se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo y al Departamento de Interior conocer el correcto destino de los fondos públicos. En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.