BOPV nº 40 · · Educación, Universidades e Investigación

DECRETO 42/2009, de 17 de febrero, por el que se establecen los criterios para determinar el personal afectado por las modificaciones en la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), y se regula el proceso de readscripción en esos centros.

El artículo 26 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, define los Servicios de Apoyo a la Educación, así como sus funciones y características principales. La última configuración de los Servicios de Apoyo a que afecta esta norma fue la efectuada por el Decreto 15/2001, de 6 de febrero, por el que se crearon los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), así como por el posterior Decreto 26/2001, de 13 de febrero, que aprobó su relación de puestos de trabajo. No obstante, las necesidades a que deben responder tales servicios no se mantienen inmutables en el tiempo, sino que varían de acuerdo a los requerimientos de los centros educativos a los que atienden y, en definitiva, a los de la propia sociedad. De ese modo, en fechas recientes, el Decreto 40/2009, de 17 de febrero, ha transformado la estructuración de esos servicios, con el objetivo de acomodarla de la mejor forma a las funciones que de ellos se demandan y, en consecuencia, el Decreto 41/2009, de 17 de febrero ha modificado su relación de puestos de trabajo, circunstancia que, obviamente, va a proyectar sus efectos sobre el personal que desempeña sus funciones en los servicios mencionados. En ese sentido, se hace necesario regular un procedimiento para determinar las personas con destino definitivo que resultan afectadas por la reforma. Es previsible que en adelante se produzcan nuevos cambios en esos puestos de trabajo, por lo que, con carácter general, esta normativa se elabora con vocación de continuidad, a salvo de los ajustes que el nuevo funcionamiento de los centros aconseje introducir en el futuro. A tal fin, esta Administración educativa ha diseñado un procedimiento que parte de la comparación entre la nueva relación de puestos de trabajo y la anteriormente publicada, y que consta de dos fases: una primera, en la que se individualizan las personas cuyas plazas no continúan, y una posterior de readscripción. En general, el procedimiento pretende conseguir la mayor continuidad del personal en el Berritzegune en que dispone de destino definitivo. No obstante, se regula también el proceso de readscripción en los propios Berritzegunes de aquellas personas que no obtengan destino a través del proceso regulado en este Decreto. Cuando exista concurrencia entre varias personas para el ejercicio de una opción, el criterio general de ordenación viene determinado por la aplicación de un baremo en el que se valoran aspectos fundamentales en procesos como éste, cuales son la antigüedad con destino definitivo en el propio Berritzegune y los servicios prestados como personal funcionario de carrera, sin olvidar, aun a efectos de desempate, el tiempo desempeñado en estos servicios de apoyo. Esta norma recoge también dos disposiciones transitorias relativas al proceso específico derivado del actual cambio de estructura. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus