BOPV nº 39 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

ORDEN de 4 de febrero de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas.

Con el objetivo de dar continuidad, reforzar y ampliar las ayudas y medidas de apoyo a las familias con hijos e hijas que recogía el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), se aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de septiembre de 2006, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2006-2010). Este II Plan tiene como principal objetivo avanzar en el desarrollo del sistema integral de protección y apoyo a las familias iniciado con el I Plan. Mediante el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas, publicado en el BOPV n.º 245, de 27 de diciembre de 2006, se procedió a establecer las ayudas contempladas por el citado Plan, buscando un trato más equitativo para todo tipo de familias y de situaciones familiares. Por otra parte, el artículo 6 del Decreto 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas, modificado por Decreto 109/2006, de 30 de mayo, establece que las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir del nacimiento o de la constitución de la adopción. En su virtud, las solicitudes presentadas en 2007 cuyo hecho causante se haya producido en 2006 seguirán rigiéndose por la anterior normativa hasta el cobro de los importes correspondientes. En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, prevé, en su artículo 27.4, que este Departamento, mediante Orden de su Consejero, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto, o, en su caso el importe que resulte de su actualización. Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general. Por todo ello y tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, se procede a publicar esta Orden en el BOPV, garantizando con ello el conocimiento de estos programas subvencionales a favor de los posibles beneficiarios. En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 27.4 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, antes citados, RESUELVO : Artículo único 1. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus