BOPV nº 39 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

ORDEN de 20 de enero de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se adscriben las funciones de los centros de coordinación de la Orden de protección de las víctimas de violencia contra la mujer a un solo centro dependiente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, otorga a la víctima un estatuto integral de protección a través de un procedimiento judicial rápido y sencillo, de forma que en un breve plazo se pueden adoptar medidas cautelares, tanto de naturaleza penal como civil, en su favor. Por tanto, en una misma resolución judicial se pueden adoptar medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, y también otras medidas orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. Además, la orden judicial de protección supone que las distintas Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. Consecuentemente, el artículo 2 punto 8 de la Ley 27/2003, de 31 de julio, por el que se añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevé el establecimiento de un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de las comunicaciones. A su vez, el RD 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de violencia de género, estableció un sistema de coordinación según el cual los secretarios de los juzgados y tribunales deberán comunicar las órdenes de protección de las víctimas de violencia contra la mujer que se adopten y sus respectivas solicitudes a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas. Por medio del Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, y del RD 660/2007, de 25 de mayo, se modificó dicha norma de forma que ahora son tenidas en cuenta las funciones que la legislación asigna a los puntos de coordinación establecidos en las comunidades autónomas, permitiendo el acceso de los mismos a la información contenida en el Registro. Así mismo, es imprescindible, a la hora de organizar los puntos de coordinación para comunicar las órdenes de protección designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, tener en cuenta la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer por medio de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004 crea este tipo de juzgados que conocerán de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia de género, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia son objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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