BOPV nº 1 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Unión Farmacéutica Guipuzkoana, S.A., para los años 2008-2011 (código de convenio n.º 8602072).

ANTECEDENTES Primero El día 22 de octubre de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2008. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA «UNIÓN FARMACÉUTICA GUIPUZCOANA, S.A.» Artículo 1 Ámbito de aplicación. El presente convenio es de aplicación única a la Entidad «Unión Farmacéutica Guipuzcoana, S.A.», y para sus centros de trabajo de Donostia-San Sebastián y Amorebieta-Etxano. Artículo 2 Duración y vigencia. El presente convenio estará en vigor el tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3 Denuncia y prórroga. La denuncia del convenio deberá presentarse a la Empresa con una antelación mínima de 15 días, respecto a la terminación de la fecha de su vencimiento. En caso de que no se denunciara por ninguna de las partes, con la antelación mencionada, se prorrogaría cada 6 meses, observándose una revisión salarial de acuerdo con el aumento que para cada uno de esos seis meses señale el Instituto Nacional de Estadística como incremento del coste de vida. En caso de que se denuncie, el actual convenio seguirá vigente en su totalidad hasta que se firme el texto del nuevo convenio. Artículo 4 Jornada laboral. La jornada laboral a lo largo de la vigencia del presente convenio será la siguiente: Durante el año 2008 se trabajarán 1.808 horas anuales, 39,73 horas semanales de presencia de lunes a sábado. Durante el año 2009 se trabajarán 1.796 horas anuales, 39,47 horas semanales de presencia de lunes a sábado. Durante el año 2010 se trabajarán 1.784 horas anuales 39,20 horas semanales de presencia de lunes a sábado. Durante el año 2011 se trabajarán 1.772 horas anuales 38,94 horas semanales de presencia de lunes a sábado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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