BOPV nº 5 · · Vivienda y Asuntos Sociales
DECRETO 210/2008, de 9 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A. y se modifican los estatutos sociales.
El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, dispone que «la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por Decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde al fecha en que se dicte». El Decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad. El objeto social de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler/Etxebizitza Alokairuetarako Sozietata Publikoa, S.A., tal como se desprende del artículo 3 del Decreto 129/2007, de 24 de julio, mediante el que se autoriza la creación de la citada sociedad, consiste en: Gestionar el denominado «Programa de Vivienda Vacía», en los términos y condiciones del Decreto 316/2002, por el que se establece su régimen jurídico, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia. La actividad incluye, por tanto, y de manera específica, la rehabilitación y gestión en régimen de arrendamiento de dichas viviendas. La gestión de las viviendas que le fueren adscritas por cualquier título de cesión para su disposición en régimen de arrendamiento. El desarrollo y ejecución de todas las actuaciones relacionadas con la gestión de las viviendas en régimen de alquiler, bien sean de la propia sociedad, del Departamento competente en materia de vivienda, de sociedades participadas por el Gobierno Vasco o de otros entes u organismos públicos que así lo requieran. La contratación y adjudicación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con la rehabilitación de viviendas gestionadas por la Sociedad, facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la disponibilidad de las mismas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.