BOPV nº 21 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La educación que reciben los niños y niñas en sus primeros años de vida es un factor decisivo para su posterior desarrollo integral como personas. A la familia corresponde en primer lugar la responsabilidad educativa como agente primario de socialización ya que es a través de su influencia como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños y niñas y se transmite la cultura de los mayores. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, corresponde colaborar con las familias en esta tarea educativa impulsando las medidas más adecuadas para su desarrollo. En la Comunidad Autónoma del País Vasco los niños y niñas de estas edades se encuentran atendidos en centros de muy variada tipología y condiciones: escuelas infantiles de titularidad municipal, escuelas infantiles de titularidad privada, Consorcio haurreskolak, aulas para la escolarización de niños y niñas de dos años en centros públicos y en centros privados. Esta situación requiere la regulación de la atención educativa desde los cero hasta los seis años, de modo que se garantice tanto la calidad de la atención educativa de los niños y niñas de estas edades como el servicio que se presta a las familias con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. El artículo 9.1 de la ley de Escuela Pública Vasca 1/1993, de 19 de febrero, establece que «los poderes públicos garantizarán, a través de los centros que integran la escuela pública vasca, la escolarización gratuita, a partir de los tres años de edad, en todos los niveles de enseñanza de régimen general no universitario» y que «la Administración educativa, en colaboración con las distintas Administraciones y agentes sociales, realizará la implantación progresiva de la escolarización a partir de los cero años a todos aquellos que lo demanden, informando a los sectores educativos de las posibilidades de escolarización infantil. En todo caso, en el proceso de implantación se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y en general, a los alumnos con necesidades educativas especiales o necesidades de carácter lingüístico» (art.9.2). La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en la misma. El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.