BOPV nº 20 ·

ORDEN de 22 de enero de 2009, del Consejero de Interior, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2009.

Dado que por Decreto 1/2009, de 2 de enero (BOPV n.º 3, de 6 de enero), se procedió a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones autonómicas para el próximo 1 de marzo de 2009, es necesario según el artículo 147 de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establecer que ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen las cuantías establecidas en la presente Orden. Por todo ello, en aplicación de los baremos sobre el límite de gastos electorales, fijados en el artículo 147.2 de la referida Ley electoral, actualizados según la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 8 de enero de 2009, (BOPV n.º 7, de 12 de enero) y sobre la base referida a la última cifra oficial de población de derecho de cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente a 1 de enero de 2008, según el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, se procede a la siguiente fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales de las candidaturas. En virtud de lo expuesto; DISPONGO : Primero Para la circunscripción electoral de Araba-Álava, el límite de gastos electorales será de trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos (325.283,64). Segundo Para la circunscripción electoral de Gipuzkoa, el límite de gastos electorales será de cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos (485.374,82). Tercero Para la circunscripción electoral de Bizkaia, el límite de gastos electorales será de seiscientos sesenta y siete mil quinientos veintinueve euros con once céntimos (667.529,11). Cuarto Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que se presenten en el conjunto de las tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el límite de gastos será de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete euros con cincuenta siete céntimos (1.478.187,57). DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2009. EL Consejero de Interior, JAVIER BALZA AGUILERA.

Publicación oficial en euskadi.eus