BOPV nº 20 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado.
El presente Decreto se aprueba en el marco de las competencias que a las Instituciones Vascas atribuye el vigente artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la citada Ley. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales. De acuerdo con el artículo 37 de la mencionada ley, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y recoge las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En este sentido, también determina que previo a la inclusión de los estudios universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se requiere la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma. El Capítulo Primero del Título III de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, regula los aspectos relacionados con la docencia en la universidad, estableciendo los principios generales de la misma, los relativos a las titulaciones, a los planes de estudios, a la adaptación al espacio universitario europeo, a la educación superior a lo largo de la vida y a los convenios para la realización de las enseñanzas prácticas. Mediante el presente Decreto, y en cumplimiento del artículo 48 y 80.3.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, se regula el procedimiento que han de seguir las diferentes universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para obtener el informe previo de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Asimismo, se regula el procedimiento para la autorización en las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades, en el artículo 62.2.d) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y los artículos 3.3, 25 y 26 del Real Decreto 1393/2007. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.