BOPV nº 19 · · Sanidad

RESOLUCIÓN 4413/2008, de 19 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regula la tercera convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel diplomado sanitario, grupo profesional B.1, en las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero del 2007, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel. La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 35/2007 que prevé la aplicación paulatina del sistema de desarrollo profesional mediante sucesivas convocatorias y conforme a la estructura recogida en el artículo 4 del mencionado precepto y con el ámbito de aplicación del artículo 2, y las modificaciones recogidas en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su sesión del día 14 de marzo de 2008. Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 35/2007, de 27 de febrero del 2007 RESUELVO : Artículo 1 Objeto y ámbito. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 5 del decreto de regulación del desarrollo profesional del personal diplomado sanitario que presta servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, para el acceso al nivel que conforme a los servicios prestados y a la puntuación obtenida tras la evaluación corresponda a los profesionales que lo soliciten. Podrán solicitar la participación en este proceso los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1. Diplomado sanitario en situación de activo o asimilada en Osakidetza-Servicio vasco de salud o que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 5.1) del Decreto 106/2008 de 3 junio. La presentación de la solicitud es voluntaria y en la misma el interesado deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos. Artículo 2 Requisitos. a) Estar en situación de activo o asimilada en Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud: Para el personal con relación de empleo fijo, en el plazo de presentación de las solicitudes. Para el personal no fijo, durante el plazo de presentación de las solicitudes, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes: Tres años de servicios prestados en Osakidetza-Servicio vasco de salud en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, prestados en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del plazo de solicitud. Haber tomado parte en el último proceso de OPE con realización efectiva del examen de la categoría desde la que se opte, salvo causa de fuerza mayor y siempre y cuando se hubiese realizado la oportuna solicitud. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus