BOPV nº 3 · · Presidencia del Gobierno

DECRETO 1/2009, de 2 de enero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.

En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 2 de enero de 2009, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones. En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, en la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, y demás legislación aplicable, DISPONGO : Artículo 1 Disolución del Parlamento Vasco y convocatoria de elecciones. Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el día 17 de abril de 2005. Se convocan elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el domingo día 1 de marzo de 2009. Artículo 2 Número de parlamentarios o parlamentarias a elegir. De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios o parlamentarias por cada circunscripción electoral. Artículo 3 Campaña electoral. De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince días. Comenzará a las cero horas del día 13 de febrero y concluirá a las veinticuatro horas del día 27 de febrero. DISPOSICIÓN FINAL Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de enero de 2009. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

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