BOPV nº 18 · · Hacienda y Administración Pública
ORDEN de 30 de diciembre de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan determinados aspectos del Acuerdo de 30 de mayo de 2006 sobre selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se aprueban los criterios que han de regir la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Por Resolución 14/2006, de 31 de mayo, del Director de Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento (BOPV de 13 de junio), se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006, sobre selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Con objeto de facilitar a los entes públicos de derecho privado vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el acceso a los mecanismos previstos en la Administración General para la prestación de servicios de carácter temporal, se hace necesaria la modificación del vigente Acuerdo de Bolsas de Trabajo. De conformidad con la Disposición Final Primera del citado Acuerdo, se autoriza a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para que en el ejercicio de las competencias que en materia de función pública le asigna la Ley 6/1998, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, proceda a la regulación y modificaciones a que refiere el Acuerdo. En su virtud, DISPONGO : Artículo único Regular determinados aspectos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006, (BOPV de 13 de junio) y completar los siguientes preceptos: El artículo 1 referente al Ámbito de aplicación queda redactado como sigue: El presente Acuerdo es de aplicación: (El primer apartado queda redactado como está) Se añade un segundo apartado que establece: La selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal que sean necesarios en los Entes Públicos vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previa petición propia de estos, y que reúnan los siguientes requisitos: a) Que los servicios se presten en virtud de nombramiento de funcionario interino en puestos que se encuentren abiertos a cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos de acuerdo a lo que establece la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos o mediante contratos laborales de duración determinada regulados por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o mediante contratos de relevo realizados al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2005 cuando estos servicios se presten bajo las condiciones laborales establecidas en el Convenio de Colectivos Laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos. b) Que no realicen procesos selectivos propios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.