BOPV nº 16 ·

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2008, del Director de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2009 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 16 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al Director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 16.2.e) del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otros acontecimientos. Igualmente, en esta resolución se habilitan una serie de corredores transversales que permiten a los transportistas atravesar la Comunidad en determinadas fechas restringidas. El criterio determinante en la selección de los corredores ha sido afectar lo mínimo posible a la seguridad vial y a la fluidez de la circulación, partiendo de los datos de que dispone la Dirección de Tráfico y de la experiencia adquirida en el desarrollo de las labores de vigilancia, control y regulación del tráfico. Así, todas las vías seleccionadas para conformar los corredores disponen de dos o más carriles de circulación para cada sentido, salvo la carretera BI-625 que tiene por objeto servir de enlace entre la AP-68 y la A-8 para dar continuidad a los recorridos. Asimismo, se considera oportuno limitar el tráfico hacia la frontera con Francia como consecuencia del establecimiento de restricciones a la circulación que para los vehículos pesados se hace en toda la red vial francesa a fin de evitar la aglomeración de estos vehículos en las inmediaciones de la frontera. En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, DISPONGO : Artículo 1 Restricciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus