BOPV nº 14 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se corrigen errores de la orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 19 de noviembre de 2008, se procede a su corrección. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Se corrigen las disposiciones que se relacionan: En la página 28008, en el artículo 6.2, donde dice: Plazo de amortización. El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 3 años adicionales de carencia opcional. Debe decir: Plazo de amortización. El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 4 años adicionales de carencia opcional. En la página 28009, en el artículo 7.2, donde dice: La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo de duración será de 3 años desde su formalización. Debe decir: La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo de duración será de 4 años desde su formalización. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, JAVIER MADRAZO LAVÍN.