BOPV nº 13 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se establece la coordinación entre los centros públicos de Educación de Personas Adultas y centros y entidades que imparten Programas de Cualificación Profesional Inicial y no están autorizados para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden de 10 de junio de 2008 (BOPV de 9 de julio), regula, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los aspectos esenciales de las acciones formativas denominadas Programas de Cualificación Profesional Inicial establecidos en el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el RD 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen la finalidad de facilitar al alumnado que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria una formación básica y profesional que le permita una inserción laboral de calidad y la oportunidad de proseguir estudios en las enseñanzas regladas, contribuyendo así a su inclusión social. El artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 2008 se refiere a que la oferta de los Programas de Cualificación Profesional Inicial puede adoptar dos modalidades diferentes: a) Programas de Cualificación Profesional Inicial que incluyen los módulos de carácter obligatorio y voluntario. b) Programas de Cualificación Profesional Inicial que incluyen los módulos de carácter obligatorio. Los centros autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, que opten por la modalidad a), podrán impartir los módulos de carácter voluntario, pero solo realizarán propuestas de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si se trata de centros autorizados para la expedición de dicho título. Esta circunstancia aconseja establecer acuerdos de coordinación entre los centros públicos de Educación de Personas Adultas y los centros y entidades no autorizadas para la expedición del título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria que impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial. La coordinación se plantea de manera que el profesorado del centro de EPA realice el seguimiento de los aprendizajes y resultados de las alumnas y de los alumnos que cursen los Programas de Cualificación Profesional Inicial, especialmente de quienes además cursen los módulos voluntarios. De esta manera el profesorado del centro de EPA encargado de la coordinación, dispondrá de un conocimiento previo de las características del alumnado que pueda presentarse a la prueba específica para la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o a la certificación de los grados y ámbitos en que se ordena la EPA. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Adscripción de centros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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