BOPV nº 12 · · Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la evaluación conjunta de impacto ambiental del «Plan Especial de la compostadora de Arratzain» promovido por el Ayuntamiento de Usurbil.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, quedan sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. Igualmente, el «Plan Especial de la compostadora de Arratzain» se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. El Ayuntamiento de Usurbil, con fecha de 23 de septiembre de 2008, ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con el «Plan Especial de la compostadora de Arratzain». De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas. Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006(1), sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Viceconsejería de Medio Ambiente, RESUELVE: Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia del «Plan Especial de la compostadora de Arratzain» promovida por el Ayuntamiento de Usurbil. Establecer dicho Informe en los siguientes términos: Antecedentes. El presente Documento de Referencia se ha elaborado a partir de la información facilitada por el Ayuntamiento de Usurbil en el documento presentado junto a la solicitud de iniciación del trámite para la emisión del citado documento. El objeto del Plan Especial es la ubicación en las parcelas catastrales de Usurbil 01-068 y 05-001 de una compostadora para el tratamiento de residuos orgánicos y restos de poda. Antiguamente en este ámbito, actualmente clasificado como suelo no urbanizable y calificado parte como especial protección y parte como agroganadera y campiña, se ubicaba una cantera. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus