BOPV nº 10 ·
DECRETO 231/2009, de 30 de diciembre, de tercera modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
El vigente reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado mediante Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, prevé una serie de criterios de adjudicación de comisiones de servicio de carácter forzoso cuya aplicabilidad se ha revelado ciertamente difícil en los supuestos en los que se recurre a tal mecanismo extraordinario de provisión por razones de insuficiencia de personal en una determinada unidad organizativa. Obviamente, en tales casos resulta inválido el criterio que la hasta ahora vigente redacción del apartado 3 del artículo 25 del referido reglamento hace figurar en primer lugar, cual es el de hacer recaer la asignación en personal que preste servicios en la misma unidad organizativa. Pero sucede, al menos en el caso de la Ertzaintza, que en muchas ocasiones tampoco es aplicable el segundo criterio que establece el citado apartado -el recurso a personal de la unidad radicada en la localidad mas próxima o con mejores facilidades de desplazamiento- porque bien puede resultar que esta última unidad, a su vez, dada la tasa de ocupación de su correspondiente dotación operativa, no se halle en condiciones de ceder personal, sino todo lo contrario. Procede, por tanto, una modificación de los criterios de asignación de comisiones de servicio de carácter forzoso recogidos en el repetido artículo, estableciendo la previsión de que, con carácter previo a la aplicación de cualesquiera otros que se establezcan, deberán determinarse, en informe técnico-policial elaborado al efecto por el órgano competente, las unidades que se hallen en condiciones de ceder personal, así como el orden y el número de efectivos en que hayan de hacerlo, todo ello en aplicación de criterios objetivos referidos a las necesidades del servicio y a la tasa de ocupación de la dotación operativa de las citadas unidades. Por otro lado, la presente modificación viene a colmar una laguna que presenta el repetido reglamento de provisión de puestos de trabajo al prever la posibilidad de asignar comisiones de servicios de carácter forzoso únicamente en las llamadas comisiones de servicio para la provisión temporal de puestos de trabajo y no en las comisiones de servicio por atribución temporal de funciones, siendo así que la lectura conjunta de los apartados 1 y 2 del artículo 72 de la Ley de Policía del País Vasco no deja lugar a ningún género de duda: cualquier tipo de comisión admite el doble carácter de voluntaria/forzosa. Por último, se modifican las reglas de desempate establecidas para los supuestos de igualdad de capacitación en la provisión de un puesto de trabajo mediante concurso de méritos, otorgando prioridad a la mujer en los términos establecidos en la modificación de la Ley de la Función Pública Vasca efectuada mediante Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.