BOPV nº 9 · · Comisión de Precios de Euskadi

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de ferrocarril presentadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren), para el ejercicio 2009.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de ferrocarril presentadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren), para el ejercicio 2009, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 30 de diciembre de 2008, se procede a su corrección: En el artículo primero, apartado a) Tarifas para el ferrocarril, en la página 32.416, a continuación del texto referente a «(*)Tarifa Ocasional», se deberá incluir un párrafo. Donde dice: (*)Tarifa Ocasional: Debe decir: «(*)Tarifa Ocasional: El precio del viaje abonado mediante tarjeta de pago Creditrans será de 0,84 euros (línea Deusto-Lezama, tarifa T-1)»

Publicación oficial en euskadi.eus