BOPV nº 8 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2008, del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Hípica.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Hípica, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 21 de marzo de 1986 con el número 64. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Hípica, celebrada el 15 de julio de 2008, aprobó la modificación del artículo 17.1 de los estatutos e inclusión de la Disposición Transitoria Segunda y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de la Federación Vasca de Hípica, que modifica el artículo 17.1 e incluye la Disposición Transitoria Segunda. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución y el anexo en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2008. El Director de Deportes, JOSE RAMON GARAI ITURRIONDOBEITIA. ANEXO MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE HÍPICA Artículo 17 1. La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y jueces y jueces en la siguiente proporción: a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 70% del total de miembros de la asamblea. b) Una representación para el estamento de deportistas del 15% del total de miembros de la asamblea. c) Una representación para los estamentos de técnicos-técnicas del 5%. d) Una representación para el estamento de jueces-juezas del 10% de los miembros de la asamblea. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Segunda Las limitaciones de mandatos establecidas en los artículos 27 y 37 de los presentes estatutos no afectarán a los cargos existentes a la entrada en vigor de estos estatutos y dichos cargos podrán, en consecuencia, finalizar sus actuales mandatos. A tales cargos sólo les resultará de aplicación las citadas limitaciones estatutarias para próximos procesos electorales. A efectos del cómputo de los periodos y mandatos a los que se refieren los artículos 27 y 37 de los estatutos, no se tendrán en cuenta los periodos o mandatos transcurridos o iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.

Publicación oficial en euskadi.eus