BOPV nº 8 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2008, del Director de Deportes del Gobierno Vasco, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Deportes Aéreos.

A la vista de la nueva redacción dada al artículo 30 de los Estatutos de la Federación Vasca de Deportes Aéreos, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 3 de mayo de 1988 con el número 146. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Deportes Aéreos, celebrada el 7 de julio de 2008, aprobó la modificación del artículo 30 de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación del artículo 30 de los Estatutos de la Federacion Vasca de Deportes Aéreos. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución y el anexo en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2008. El Director de Deportes, JOSE RAMON GARAI ITURRIONDOBEITIA. ANEXO I MODIFICACIÓN ESTATUTOS FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AÉREOS Artículo 30 1. La Junta Directiva cesará de forma colectiva por alguna de las siguientes causas: a) Por aprobación de moción de censura. b) Por el cese del Presidente. c) Dimisión o fallecimiento de más del 50% de sus miembros. d) Inhabilitación o Incapacitación de más del 50% de sus miembros. e) Las demás causas previstas en los estatutos. Los miembros de la Junta Directiva cesarán individualmente por las siguientes causas: a) Por dimisión o fallecimiento. b) Por inhabilitación o incapacitación. c) Por decisión del Presidente. d) Por moción de Censura de la Asamblea. e) Las demás causas previstas en los estatutos. En el supuesto de cese individual de uno o más miembros de la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta podrá designar sus sustitutos y tal designación deberá ser comunicada en la primera reunión que celebre la Asamblea General. El Presidente podrá incorporar nuevos miembros a la Junta Directiva de la federación cuando lo estime oportuno. Lo dispuesto en los números anteriores no será de aplicación para los Presidentes de Federaciones Territoriales, cuyas causas de cese serán las que establezcan los estatutos de sus respectivas federaciones.

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