BOPV nº 2 ·
DECRETO 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las Elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.
En aplicación de la habilitación contenida en el artículo 88.1 de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto determina los modelos oficiales de urnas y cabinas y fija las características y condiciones técnicas de impresión y confección de los modelos de papeletas de votación, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las Elecciones al Parlamento Vasco. Asimismo, se especifica el procedimiento de entrega del citado material a la Administración electoral garantizando el Departamento de Interior del Gobierno Vasco la disponibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 de la citada Ley 5/1990, de 15 de junio. La presente norma reglamentaria incorpora las adaptaciones precisas en los modelos de impresos referentes a la presentación de candidaturas en lo referente a lo señalado en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la variable sexo en dichos modelos a fin de agilizar el trabajo de las Juntas Electorales de Territorio Histórico respecto de la verificación para la integración efectiva de las mujeres en las listas de candidaturas. Igualmente, se procede en el referido Decreto a la revisión de los textos de toda la documentación electoral para su adecuación al lenguaje de género en los mismos. Además, en la relación de los impresos electorales que figuran en el presente Decreto se incluyen como novedad los referentes al ejercicio del voto por correspondencia de los residentes temporales en el extranjero. También, este Decreto contempla la Instrucción 2/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de aplicaciones informáticas para el nombramiento de Interventores o Interventoras en las Mesas a fin de facilitar el ejercicio del derecho fundamental de participación política. Por último, el presente Decreto es conforme con el informe preceptivo de la evaluación previa del impacto en función del género y está de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2008, DISPONGO : Artículo 1 Urnas y Cabinas. Cada Mesa electoral dispondrá de una urna, que podrá ser de cualquier color o tonalidad, así como de una cabina o, en su defecto, de un recinto reservado en el que el o la votante, si lo desea, podrá escoger la papeleta electoral e introducirla en el sobre de votación. Junto a la cabina electoral habrá una mesa con el número suficiente de sobres y papeletas de votación. Las características de las urnas y cabinas a utilizar en las Elecciones al Parlamento Vasco serán las que se determinan en la Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre (BOE n.º 249 de 17 de octubre) y en la Orden INT/3816/2007, de 19 de diciembre (BOE n.º 310, de 27 de diciembre). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.