BOPV nº 250 · · Cultura

DECRETO 221/2008, de 23 de diciembre, de inicio de actividades del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute como ente público de derecho privado para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. La disposición adicional primera de dicho texto legal prevé que la puesta en marcha e inicio de las actividades del Instituto Vasco Etxepare se determinará por el Gobierno en el momento en el que se apruebe su reglamento de organización y funcionamiento. Mediante Decreto 88/2008, de 13 de mayo, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, previéndose en su disposición adicional primera que el Instituto iniciará sus actividades en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto. Consecuentemente, y tras la constitución de los órganos de rectores del Instituto, resulta necesario acometer las actuaciones necesarias para su efectiva puesta en marcha, a los efectos de que el Instituto venga a ejecutar las competencias y funciones que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas en la materia de promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del euskera y de la cultura vasca. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, con el visto bueno de la Secretaría de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y de la Oficina de Control Económico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2008, DISPONGO : Artículo 1 Inicio de la actividad del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute iniciará sus actividades el día 7 de enero de 2009. Artículo 2 Aprobación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. Tras la realización de los oportunos procesos de análisis de necesidades y de la aprobación de la plantilla de personal el Consejo de Dirección del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute aprobará su propia relación de puestos de trabajo, que deberá respetar los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y requerirá informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública. Una vez entre en vigor dicha relación de puestos, mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a la cobertura de dichas plazas, en base a los procedimientos que resulten de aplicación en función del carácter funcionarial o laboral de éstos, previo los informes preceptivos de la Dirección de Función Pública. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus