BOPV nº 250 · · Hacienda y Administración Pública
DECRETO 218/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas.
En virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, se crea el Instituto Vasco de Finanzas, como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento competente en materia de finanzas. De conformidad con el apartado 2 de la referida disposición, el Instituto Vasco de Finanzas se regirá por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, salvo las especialidades establecidas en dicha disposición, y por sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de finanzas. Asimismo, de acuerdo con su apartado 4, los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Finanzas serán el Consejo de Administración, la Dirección General y aquellos otros que se establezcan en sus propios estatutos, que regularán sus funciones, la composición y nombramiento de sus miembros, así como la sede, estructura orgánica y régimen de funcionamiento de dicho instituto. En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2008, DISPONGO : Artículo único Se aprueban los Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL . Inicio de actividades. El Instituto Vasco de Finanzas iniciará sus actividades con la entrada en vigor del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera Modificación del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, añadiendo una nueva letra e), con la siguiente redacción: «e) El ente público de derecho privado Instituto Vasco de Finanzas, a través de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas». Segunda Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Hacienda y Administración Pública, IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN. ANEXO AL DECRETO 218/2008, DE 23 DE DICIEMBRE. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.