BOPV nº 250 · · Presidencia del Gobierno
LEY 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente ley Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El marco jurídico vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de garantía de ingresos y de inclusión social viene determinado, en la actualidad, por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales modificada por la Ley 4/2007, de 22 de junio y, todavía en gran medida también, dada la inexistencia de desarrollos normativos de aquélla, por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social modificada por la Ley 8/2000 y la Ley 9/2000, ambas de 10 de noviembre, y por la Ley 4/2003, de 25 de junio, y por la ya mencionada Ley 4/2007, de 22 de junio, así como por sus normas de desarrollo, en particular el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el ingreso mínimo de inserción, el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de emergencia social, el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los convenios de inserción, y la Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los Estímulos al Empleo de los Titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las ayudas de emergencia social. Este amplio cuerpo normativo, desarrollado a partir de 1998 sobre la base de los avances experimentados en la Comunidad Autónoma desde que se pusiera en marcha el Plan Integral de Lucha contra la Pobreza en 1989, ha tenido por principal objetivo la lucha contra la exclusión social que, a finales de la década de los 90, se había convertido dada la naturaleza estructural del fenómeno, su carácter multidimensional y el proceso de dualización social que representa, y dada, sobre todo, su creciente amplitud, en uno de los retos esenciales de las sociedades occidentales. Las administraciones públicas vascas se alertaron, conscientes de que no se trataba de hacer frente únicamente a un fenómeno de pobreza y precariedad en su formulación más clásica por mucho que estos fueran sus signos más visibles, sino a una realidad más compleja que, retomando la exposición de motivos de la Ley de 1998, se definía como «la imposibilidad o la incapacidad de ejercer los derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo, pero también el acceso a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social». Aquel texto incidía ya, en línea con las propuestas europeas, en el papel del trabajo como elemento de inclusión al indicar que, en gran medida, la ruptura del vínculo existente entre el individuo y la sociedad se deriva de su no participación en el proceso productivo y al afirmar que «en nuestra sociedad moderna, el trabajo constituye el medio por excelencia de adquirir derechos y deberes respecto a la sociedad y de que ésta los adquiera respecto al individuo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.