BOPV nº 249 · · Cultura
DECRETO 214/2008, de 16 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula el régimen de financiación para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Decreto 338/2003 introdujo unas líneas de financiación específica orientados al fomento de la producción audiovisual que, sin menoscabo de una adecuada selección de los proyectos y de la valoración de los riesgos asociados a los mismos, coadyuvara a paliar los importantes problemas de financiación de las diversas modalidades de producción audiovisual y permitiera afrontar proyectos más ambiciosos en este sector innovador, cultural y de futuro. Posteriormente, el Decreto 107/2007 introdujo algunas modificaciones relativas a la producción audiovisual susceptible de apoyo así como en los sujetos beneficiarios y modificó los límites de los préstamos sin interés. Mediante el presente Decreto se ha procedido a incluir una serie de criterios culturales que las producciones audiovisuales susceptibles de apoyo por el citado Decreto deberán cumplir. De esta manera el Decreto 107/2007, de 26 de junio, se adecua a las consideraciones de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (Bruselas, 26.09.2001-COM (2001) 534 final-). En este sentido la decisión de la Comisión Europea de 17-06-2008 declara compatible con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, el Programa de Ayudas contenido en el Decreto 107/2007 de 26 de junio. Dicha decisión es válida hasta el 31 de diciembre de 2013. Consecuentemente, se elimina la disposición adicional segunda relativa a que el régimen de ayudas queda condicionado a que reciba la autorización por parte de la Comisión Europea. Por un lado, se establece la obligación de declarar si se ha accedido a alguna ayuda fiscal ilegal o incompatible. Por último, se aprovechará la inclusión de estas necesarias modificaciones para mejorar la redacción de la norma el apartado 2 del artículo 21. En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008 DISPONGO : Artículo primero Se modifica el artículo 3 del Decreto 107/2007, de 26 de junio, por el que se regula el régimen de financiación para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 3. Producción audiovisual susceptible de apoyo. Podrán acceder a líneas de fomento previstas en este Decreto las obras audiovisuales de nueva producción y, dentro de éstas, tanto las orientadas a la creación no seriada, como el resto de producciones. Las obras deberán cumplir con al menos tres de los siguientes requisitos de contenido cultural, que en el caso de las obras audiovisuales de animación serán al menos dos: Que el guión esté ambientado en Euskadi. Que al menos uno de los personajes principales esté vinculado a la cultura vasca o europea. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.