BOPV nº 248 · · Cultura

ORDEN de 3 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2009, de programas o actividades culturales particulares de ámbito supramunicipal.

El ámbito de actuación del Departamento de Cultura responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de Autonomía del País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre), en virtud del cual, entre otros, se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas; cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deporte (artículo 10, apartados 13, 17, 18, 19, 20, 36, 38 y 39). Ello no obstante, es indispensable tener bien presente los contenidos de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (Ley de Territorios Históricos), y en particular su artículo 7, que establece el reparto competencial entre una y otras Instituciones. Por otro lado, el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, determina el ámbito de actuación de las Viceconsejerías y demás unidades en las que queda estructurado el Departamento. En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, anualmente se hacen públicas convocatorias específicas dirigidas a apoyar a los sectores público y privado en la realización de actividades culturales que se consideran prioritarias. No obstante, se reciben múltiples solicitudes para la realización de actividades que, pudiendo encajar en algunas de las áreas de actuación señaladas para el Departamento, no encuentran otro cauce para ser atendidas que las vías excepcionales admitidas por la normativa vigente. La diversidad de las actividades que pueden ser susceptibles de ser atendidas desde el Departamento atendiendo al vasto concepto actual de cultura, hacen del todo imposible delimitar a priori a través de cauces específicos la totalidad de las actividades que pueden merecer el apoyo del Departamento de Cultura. No obstante, el cumplimiento de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad al que se hallan sujetas las Administraciones Públicas en el ejercicio, entre otras, de las actividades de fomento, hace imprescindible marcar un procedimiento que con carácter general establezca las pautas con las que aquélla vaya a actuar promocionando las actividades que correspondan a las áreas y materias que le vienen encomendadas. Todo lo expuesto lleva a considerar la necesidad de establecer un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, de acuerdo los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al fomento de la actividad cultural, tanto propia como foránea, que tenga, como norma general, su manifestación directa en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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