BOPV nº 248 · · Industria, Comercio y Turismo
ORDEN de 9 de diciembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de 2.ª modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
El Decreto 121/2000, de 27 de junio, en el que se establecían distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regulaba en el Capítulo IV las líneas de ayuda en el área de Consumo, recogiendo en su artículo 26, el programa de ayudas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco, y señalando en su apartado 4 que el procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso. El Decreto 130/2008, de 8 de julio, por el que se habilita a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, para la modificación y derogación de programas de ayudas en el ámbito de su competencia, deroga el citado Decreto 121/2000, de 27 de junio, y todos los decretos posteriores de modificación del mismo. La Orden de 30 de marzo de 2005, dictada por la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 29 de mayo de 2007, dictada igualmente por la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que desarrolla la regulación del programa de concesión de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco, no especifica el procedimiento para la concesión de las ayudas, por lo que tras la derogación del citado Decreto 121/2000, de 27 de junio, ha de llevarse a cabo la modificación de la Orden de 30 de marzo de 2005 para señalar en su articulado que las ayudas establecidas en la misma se resolverán mediante el procedimiento de concurso. Al mismo tiempo se introducen modificaciones referentes al horario en que prestará sus servicios la OMIC, que dependerá del volumen de población del municipio o mancomunidad, y se establece que en las ayudas para adquisición de nuevo equipamiento no se subvencionarán gastos inferiores a 1.000 euros, modificaciones conducentes todas ellas a mejorar el procedimiento y la tramitación de los expedientes. En su virtud, DISPONGO : Artículo primero Se añade un tercer párrafo en el artículo 2 de la Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco redactado en los siguientes términos: «Las ayudas establecidas en la presente Orden, para cada uno de los conceptos subvencionables señalados en el artículo 4, se resolverán mediante el procedimiento de concurso». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.