BOPV nº 248 · · Instituto Vasco de la Mujer

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2009, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivos del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi. La consecución de dichos objetivos requiere de la participación de toda la Administración Vasca, con especial relevancia de la Local, como instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 7, determina las competencias de la Administración Local, entre las que enumera en el apartado 1.c) la «programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales». Por su parte, el artículo 15.3 señala que los ayuntamientos deben aprobar planes o programas para la igualdad, de acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del Gobierno Vasco. En estos momentos la planificación general del Gobierno Vasco se corresponde con el IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV. Directrices VIII Legislatura que fue aprobado por el Gobierno Vasco el día 26 de septiembre de 2006. Los principales elementos estructurales de dicho plan son cuatro: ejes, áreas, programas y objetivos. Los ejes estratégicos definen cuáles son las cuestiones prioritarias en materia de políticas de igualdad en las que se va a trabajar durante los próximos años que, en concreto, son Mainstreaming, Empoderamiento y participación sociopolítica, Conciliación y corresponsabilidad y Violencia ejercida contra las mujeres. Las áreas establecidas, es decir, los ámbitos funcionales de intervención a través de los cuales se va a trabajar para conseguir la igualdad son siete: medidas generales para la igualdad, Cultura, Educación, Trabajo, Inclusión social, Salud y Urbanismo y Medio ambiente. A la hora de intervenir se tendrán en cuenta ocho principios básicos, entre los que se encuentran las dos estrategias internacionalmente consideradas como las más idóneas para la consecución de la igualdad: la acción positiva y el «mainstreaming» o incorporación de la perspectiva de género. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus