BOPV nº 248 · · Comisión de Precios de Euskadi
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2009, correspondientes a los Ayuntamientos de Zizurkil, Villabona y Tolosa, integrados en la Comarca de Tolosaldea.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO Corresponde a los Ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la fijación de las tarifas con sujeción a los dispuesto en la legislación sobre control de precios, tal y como se establece en el artículo 3, apartado tercero de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. Los precios de transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados» de ámbito autonómico, a tenor de lo establecido en el anexo tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, y el párrafo cuarto del artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo. El Reglamento de la Ley de de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 243/2000, de 15 de octubre, en su artículo 64 contempla las áreas territoriales de prestación conjunta, que serán las que así se determinen por las respectivas Diputaciones Forales, bien de oficio, bien a instancia de los Ayuntamientos a que el área se refiere. El Decreto Foral 37/2004, de 27 de abril, sobre la creación de la Comisión del Taxi del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece en su artículo 2. Competencias, en el apartado c) la creación de áreas territoriales de prestación conjunta y zonas de régimen especial. En la creación de estas zonas de régimen especial de servicios de taxi, por la que se prestarán servicios en el ámbito comarcal, se busca un equilibrio comarcal entre la oferta y la demanda. Básicamente se busca el desarrollo del sector y su potenciación (número de licencias, organización del servicio, unificación de tarifas y criterios de aplicación) lo que redundará en la prestación de un mejor servicio al usuario. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.