BOPV nº 247 · · Cultura
ORDEN de 3 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y se fija el régimen de concesión de las mismas.
El artículo 106 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia a fin de destinarlo al cumplimiento de las finalidades que la citada Ley prevé. En desarrollo del citado artículo, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998 de 28 de julio por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria, y que en lo que respecta a la Administración General de Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento de Cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria. Asimismo, la Orden de 19 de febrero de 1999 de la Consejera de Cultura aprobó los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco. A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, se han convocado subvenciones a estos efectos, a través de la Orden de la Consejera de Cultura de 22 de marzo de 2000, sus adaptaciones durante los ejercicios 2001 y 2002, la Orden de 18 de junio de 2003 y su adaptación para el ejercicio 2004, la Orden de 9 de febrero de 2005, la Orden de 22 de marzo de 2006, la Orden de 3 de septiembre de 2007, y la Orden de 23 de abril de 2008 por las que se ha regulado la concesión de subvenciones a la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y fijado el régimen de concesión de las mismas. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones durante el ejercicio de 2009, así como a la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural». En esta convocatoria, la citada Orden se acoge a un régimen de tramitación anticipada debido a las dificultades que se han venido observando, en relación a la ejecución de los trabajos objeto de subvención. Se trata de una Orden de carácter anual y los tipos de actividades que se subvencionan, debido a su envergadura económica, precisan una planificación previa tanto de los recursos materiales como de los personales que se tienen que destinar. Esto provoca que, en ocasiones, los plazos establecidos se dilaten y no se cumpla con la finalidad de esta Orden. Por ello, se ha considerado necesario acogerse a dicha tramitación anticipada para facilitar la consecución de los propósitos de puesta en valor y defensa del Patrimonio Cultural Vasco que defiende esta Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.