BOPV nº 247 · · Vicepresidencia del Gobierno
DECRETO 217/2008, 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco.
La publicidad de las normas, tanto legales como reglamentarias, y de los actos administrativos cuando lo exija un determinado procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, es requisito para la eficacia de las normas y garantía del principio de seguridad jurídica. Así lo dispone el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco; el artículo 64 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y, en general, la regulación del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El Boletín Oficial del País Vasco se reguló por primera vez mediante Decreto 193/1982, de 13 de septiembre. Posteriormente, el Decreto 296/1988, de 23 de noviembre instauró una nueva regulación que hizo frente al notable incremento de la actividad normativa de la Comunidad Autónoma. El Decreto 155/1993, de 1 de junio, que se deroga mediante el presente Decreto, introdujo una estructura más clara y operativa en el boletín oficial, simplificando, al mismo tiempo, las tareas de edición mediante la utilización de los medios informáticos en el proceso de edición. Desde entonces no se han producido modificaciones en aquella norma. Con el paso del tiempo, los cambios tecnológicos, el desarrollo experimentado por las herramientas informáticas, la generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y la implantación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de los servicios públicos aconsejan abordar una nueva regulación del Boletín Oficial del País Vasco. La nueva normativa optimizará los procesos de producción y permitirá una mayor difusión y aproximación de la normativa autonómica a la ciudadanía. Hasta el momento actual el boletín oficial ha venido publicándose en soporte papel, si bien desde hace tiempo ya se difunde a través de la página web del Gobierno Vasco. En estos momentos, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, se estima posible y necesario realizar la publicación del boletín oficial en formato electrónico, con las garantías necesarias, accesible desde la sede electrónica del Gobierno Vasco. El Capítulo I dota de plena validez jurídica y de autenticidad y oficialidad a la edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco, libremente accesible por Internet a toda la ciudadanía, la cual incorpora el sistema de firma electrónica reconocida. El Capítulo II, dedicado al contenido y estructura del boletín oficial, actualiza la estructura, en especial, la regulación del formato del boletín para adaptarlo a la edición electrónica que se instaura. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.