BOPV nº 246 · · Sanidad

ORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que trabajan en el campo del sida.

Las actividades desarrolladas por las Asociaciones de lucha contra el sida han sido, junto a las llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas, instrumentos imprescindibles en el esfuerzo común de prevenir la transmisión de esta infección y de mejorar la situación de las personas ya infectadas por el virus. En este contexto, el Departamento de Sanidad viene destinando una partida presupuestaria para subvencionar a entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de control y prevención de la infección producida por el VIH. La experiencia generada en la gestión de convocatorias efectuadas en los últimos ejercicios, aconseja acogerse para la tramitación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto que regula la Orden 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Ámbito y objeto. Se convocan ayudas dirigidas a las Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que organicen actividades de lucha contra el sida durante el año 2009. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 9 de la presente Orden, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo siguiente. Artículo 2 Importe. El importe total destinado a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden no podrá superar la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Se considerarán beneficiarias las Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se propongan realizar durante el año 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población general y en los colectivos más vulnerables a la infección, así como actuaciones de educación sanitaria y apoyo a las personas afectadas y enfermas por el VIH/sida. Artículo 4 Gastos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén adecuadamente justificados con una factura original. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2009. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus