BOPV nº 246 · · Sanidad
ORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones sin ánimo de lucro en el campo de la salud, cuyas actividades se relacionen con la Educación Sanitaria, dirigidas a la población general o a colectivos poblacionales concretos.
La Educación para la Salud es un instrumento indispensable para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades mediante la instauración de «estilos de vida» sanos. La integración de la Educación para la Salud en la planificación y gestión de los programas de salud se va haciendo una realidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este contexto, el Departamento de Sanidad estima positiva e indispensable la colaboración de aquellas organizaciones que, por sus características y experiencia, promueven o potencian la transmisión de hábitos saludables de vida a la población. La experiencia generada en la gestión de convocatorias de los últimos ejercicios, aconseja acogerse para la tramitación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto que regula la Orden 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Ámbito y objeto. Se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones sin ánimo de lucro con sede o delegación oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco que actúen en dicho ámbito y que realicen actividades relacionadas con la Educación Sanitaria dirigidas a grupos o a la totalidad de la población general o a colectivos poblacionales concretos durante el año 2009 en dicha Comunidad Autónoma. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. Artículo 2 Importe. El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil (154.000,00) euros. El expresado importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad. Dicha modificación habrá de realizarse con carácter previo a la resolución de la convocatoria dándose publicidad de dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad. La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto neto presentado, siempre teniendo en cuenta la coincidencia de los objetivos con los expresados por este Departamento de Sanidad, la existencia de otras fuentes de financiación, la rentabilidad social prevista y la memoria explicativa y el proyecto o el trabajo a realizar que se propone. Como máximo se podrá destinar hasta un 25% de la subvención concedida a cubrir gastos generales, incluidos los gastos derivados de dietas, locomoción, alojamiento y equipamiento para llevar a cabo las actividades programadas. Artículo 3 Criterios generales de exclusión. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.