BOPV nº 246 · · Sanidad

ORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, cuyas actividades se dirijan hacia la mejora de la calidad de vida de personas enfermas en colaboración con el dispositivo asistencial público.

El Departamento de Sanidad estima positiva e indispensable para la mejora de la salud de las personas afectadas por alguna enfermedad, la colaboración de aquellas Asociaciones y Grupos de Autoayuda que, por sus características y experiencia en el campo de la salud/enfermedad, constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familiares. La experiencia generada en la gestión de convocatorias de los últimos ejercicios, aconseja acogerse para la tramitación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto que regula la Orden 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Ámbito y objeto. Se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro con sede o delegación oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que actúen en dicho ámbito y que realicen actividades de colaboración con el dispositivo asistencial público dirigidas hacia la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares durante el año 2009 en dicha Comunidad. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. Artículo 2 Importe. El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil (258.000,00) euros. El expresado importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad. Dicha modificación habrá de realizarse con carácter previo a la resolución de la convocatoria dándose publicidad de dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad. La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto neto presentado, siempre teniendo en cuenta la coincidencia de los objetivos con los de este Departamento de Sanidad, la existencia de otras fuentes de financiación, la rentabilidad social prevista y la memoria explicativa y el proyecto o el trabajo a realizar que se propone. Como máximo se podrá destinar hasta un 25% de la subvención concedida a cubrir gastos generales, incluidos los gastos derivados de dietas, locomoción, alojamiento y equipamiento para llevar a cabo las actividades programadas. Artículo 3 Criterios generales de exclusión. No serán objeto de ayuda aquellas actividades en las que los gastos generales, incluidos los gastos derivados de desplazamientos, locomoción alojamiento y equipamiento superen el 25% del presupuesto total del proyecto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus