BOPV nº 246 · · Presidencia del Gobierno
LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente ley: Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La competencia autonómica en materia de servicios sociales se enmarca, con carácter general, en la obligación que el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía atribuye a los poderes públicos vascos de adoptar medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, y, con carácter específico, en los artículos 9.2, 10.12, 10.14 y 10.39 del Estatuto de Autonomía, que, al amparo del artículo 148.1.20 de la Constitución de 1978, atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de asistencia social, de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de protección y tutela de menores, y de desarrollo comunitario, igualdad, política infantil y juvenil y de personas mayores. La distribución competencial entre las administraciones públicas vascas, por su parte, viene dada por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que atribuye a estos últimos la ejecución dentro de su territorio de la normativa de las instituciones comunes, sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco, incluyendo en esas competencias ejecutivas las potestades reglamentaria para la organización de sus propios servicios, administrativa incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. La primera Ley sobre Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada el 20 de mayo de 1982, dotó a este ámbito de actuación de una coherencia organizativa de la que carecía, y tuvo la inestimable virtud de imprimir a la gestión política y administrativa de estos servicios una concepción decididamente moderna. Con visión de futuro, supo introducir además principios fundamentales de actuación que todavía hoy constituyen las líneas básicas del cuerpo normativo en esta materia. El marco legal que estableció se vio parcialmente afectado por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y también por la aprobación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas importantes modificaciones normativas, que afectaban al sistema de responsabilidad pública tanto en la vertiente competencial como en la financiera, determinaron, junto con la aparición de notables cambios sociales, la necesidad de reformar aquella primera Ley sobre Servicios Sociales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.