BOPV nº 245 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la promoción de intercambios entre centros escolares (Ikabil).
Debido principalmente a la consecución del status de lengua oficial, el euskara ha pasado a ser, durante los últimos años, parte integrante de la enseñanza en los diversos niveles educativos. Tanto es así que hoy día todos los alumnos y las alumnas de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma Vasca cursan estudios de o en euskara. Pero los alumnos y las alumnas viven situaciones sociolingüísticas muy diferentes tanto en lo referente a su idioma materno como al entorno en el que viven en casa y en la calle. Desde este punto de vista, entablar y estrechar relaciones con estudiantes y familias de entornos más vascófonos puede resultar de gran utilidad para quienes se encuentran en situaciones más desfavorecidas a la hora de alcanzar niveles y usos adecuados en euskara. Ese entorno resulta, además, atractivo para los y las estudiantes procedentes de otros ambientes, en la medida en que ofrece la posibilidad de conocer de cerca la forma de ser de otras formas sociales. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha estimado necesario promover y potenciar dichos intercambios, estableciendo ayudas para subvencionar los costes derivados de su realización. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Aprobar la presente convocatoria de ayuda a la promoción de intercambios entre centros escolares (Ikabil), de conformidad con las bases que figuran como anexo I a la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la Sala correspondiente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación. Tercera La Dirección de Innovación Educativa tomará las medidas necesarias para la correcta ejecución de la presente convocatoria. Cuarta La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPV. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2008. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.