BOPV nº 245 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el premio Abelino Barriola para el curso 2008-2009.
Desarrollar la capacidad lectora de los escolares y adiestrarlos en la expresión oral de textos escritos es, como sabemos, una de las tareas educativas más importantes. La expresión lingüística oral se desarrolla, fundamentalmente, a través del habla espontánea. No obstante, es importante que los jóvenes aprendan a leer con soltura, con una correcta pronunciación y una entonación adecuada. Esa necesidad es aún más evidente en el caso de lenguas minoritarias en las que son bastante limitados los modelos de uso correcto del lenguaje en alocuciones públicas; el euskera, sin lugar a dudas, se halla dentro de esa categoría. Si se pretende que las nuevas generaciones utilicen correctamente el euskera deberán, entre otras cosas, aprender a leer adecuadamente en voz alta. Aprendizaje que, evidentemente, debe llevarse a cabo mayormente en la escuela. La labor y la influencia de los profesores son fundamentales en este aspecto. La atención que el profesor preste al cultivo de la capacidad lectora de los alumnos es trascendental, así como los medios de los que se valga para ello. En una época en la que el euskera está llegando a medios de comunicación públicos (radio y televisión, avisos por megafonía...), es notorio que la lectura en voz alta de las nuevas generaciones de vasco hablantes se puede mejorar considerablemente. Aunque dicha labor de perfeccionamiento no debe reducirse al ámbito escolar, éste sigue siendo un medio influyente e importante. Así pues, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de esa necesidad, desea dedicar más medios a la consecución del objetivo anteriormente mencionado. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria del premio Abelino Barriola para el curso 2008-2009, de acuerdo con las bases que figuran como anexo a la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, podrán ser impugnados por el interesado en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tercera La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.