BOPV nº 243 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE REAJUSTAN LOS CRÉDITOS ASIGNADOS A LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES PARA LA COBERTURA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL POR ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2008 Y ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y SE FIJAN LOS NUEVOS LÍMITES PRESUPUESTARIOS.
En la Orden de 13 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 38, de 22 de febrero de 2008), se establecieron las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social (AES), se señalaron los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas y se fijó el límite presupuestario que, para el primer semestre del año 2008, correspondía a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad autónoma del País Vasco. Asimismo, en la Orden de 21 de mayo de 2008, se fijan los límites presupuestarios para el segundo semestre del año. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias fijadas para las AES en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, se distribuyeron un total de 33.000.000,00 de euros entre los distintos Ayuntamientos y Mancomunidades. Sin embargo, dada la demanda que de las citadas ayudas ha sido formulada ante los distintos Ayuntamientos y Mancomunidades de nuestra Comunidad Autónoma, se constata que con los recursos inicialmente presupuestados para el año actual no ha podido ser atendida en su totalidad la demanda planteada por los solicitantes. Existe, por otra parte, un pequeño número de Municipios en los que se detecta una cuantía sobrante de recursos mientras que en buena parte de ellos resulta insuficiente. Teniendo esto en cuenta, y dado que se dispone de una cuantía adicional de 5.000.000,00 de euros, procede reajustar los créditos inicialmente asignados y fijar unos nuevos límites presupuestarios. Esta facultad de reajuste y fijación de nuevos límites presupuestarios esta prevista expresamente en el artículo 34.1 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, así como en el artículo 3.º de la Orden de 21 de mayo de 2008 citada, según los cuales, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social deberá comprobar que la aplicación de los criterios de distribución en vigor se está ajustando a la demanda formulada ante cada Ayuntamiento pudiendo, en caso de detectar desajustes, realizar una nueva distribución de los créditos asignados, fijando unos nuevos límites presupuestarios de disposición para cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.