BOPV nº 243 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

DECRETO 207/2008, de 9 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi.

El artículo 19.1.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece el derecho de las y los trabajadores autónomos a afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas sin autorización previa. Sigue diciendo su artículo 20.3 que las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos se inscribirán en un registro específico y diferenciado del de cualesquiera otros de organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por la Oficina pública establecida al efecto. Por último, la Disposición Adicional Sexta y el artículo 20.3 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo prevén la creación, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, del correspondiente Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo. Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de establecer el cauce para que el ejercicio del derecho de asociación profesional de las y los trabajadores autónomos sea real y efectivo, se hace necesario dictar el presente Decreto. Se ejerce, por tanto, la facultad de autoorganización que le corresponde a esta Administración para ordenar y organizar los servicios precisos para el cumplimiento de sus competencias. En su virtud, oído el Consejo Económico y Social Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2008, DISPONGO Artículo 1 Objeto. Es objeto del presente Decreto la creación del Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Artículo 2 Carácter. El Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público para los ciudadanos y las ciudadanas así como para las entidades públicas o privadas interesadas en acceder al mismo. Este Registro será único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, con adscripción y dependencia de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Artículo 3 Naturaleza de la Inscripción. La inscripción de las Asociaciones de Trabajo Autónomo en dicho Registro lo es a los meros efectos de publicidad de la constitución y de sus Estatutos asociacionales. Artículo 4 Funciones. Son funciones del Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi las siguientes: a) Servir de órgano de recepción y tramitación de las solicitudes de inscripción que realicen las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus