BOPV nº 242 · · Industria, Comercio y Turismo
ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TENDENTES A PROMOVER EL ACCESO UNIVERSAL DE TODAS LAS PERSONAS A LA OFERTA TURÍSTICA VASCA
La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad dispone en el artículo 13.3 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco consignarán en sus presupuestos respectivos las partidas específicas destinadas a la financiación de los programas de promoción de la accesibilidad dentro de sus disponibilidades presupuestarias. El Decreto 121/2000, de 7 de junio, por el que se establecían distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica - actualmente derogado- regulaba en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de Turismo, y contemplaba en su artículo 30, el programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, facultándose en Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución. Al amparo del citado Decreto fueron dictadas varias órdenes, así la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y, posteriormente, la Orden de 16 de abril de 2003, con las cuales el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pretendió incentivar, mediante el establecimiento de una línea de ayudas, que los establecimientos y los recursos turísticos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco fueran accesibles a todas las personas. En el período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor se ha constatado que la eficacia de dicha orden de ayudas ha sido limitada. Actualmente, el volumen de personas con capacidades reducidas está aumentando a nivel mundial. Fruto de los cambios sociodemográficos y la modificación en los hábitos de vida, también incrementa la demanda de servicios de ocio y turismo por parte de este colectivo, si bien la realidad confirma que el nivel de accesibilidad actual de los establecimientos es, en general, bajo; no se ofrece una información objetiva sobre el grado de accesibilidad de los recursos y no existe una oferta consolidada para este segmento de la población. Considerando que la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas pueden beneficiar no sólo a las personas con discapacidad permanente, sino a todas las personas que en algún momento concreto de su vida presenten una limitación de sus capacidades, esta situación hace prever una oportunidad de negocio para los establecimientos turísticos. Por ello, la administración turística, mediante la definición del Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi ha adoptado una actitud dinámica que permita cumplir un doble objetivo: el sector turístico va a tener la oportunidad de diversificar y desestacionalizar su actividad, al tiempo que los destinos turísticos podrán atraer a un segmento de mercado con gran potencial de crecimiento y rentabilidad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.