BOPV nº 241 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

ORDEN de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

En aras de favorecer una gestión eficaz que redunde en beneficio de los derechos de las personas que el día de mañana serán pensionistas, la Directiva 2003/41/CE, de 3 de junio, relativa a las actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo incluye requisitos sobre la cualificación y experiencia en la gestión de los sistemas de empleo. Así, inscrito en este marco, el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, incorpora esta cuestión y pone, también, el acento en la cualificación de los órganos de gobierno. Así mismo, y desde una perspectiva más amplia, una de las líneas de actuación del Plan de Previsión Social complementaria, aprobado por el Gobierno Vasco en 2006, pretende mejorar los estándares de la formación en gestión y fomentar la propia demanda formativa tanto por parte de los órganos de gobierno como por la del personal técnico de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. Dado el tamaño ya alcanzado por el volumen de los activos y las provisiones técnicas y teniendo en cuenta su evolución, velar por una óptima formación de ambas esferas (técnica y de representación social) resulta inexcusable. La formación se erige en pieza esencial de cara a asegurar la mejora en la toma de decisiones. Los órganos de gobierno deben contar con el conocimiento suficiente para desempeñar su función correctamente, cumplir sus obligaciones protegiendo mejor los derechos y prestaciones del colectivo de personas asociadas, controlando los riesgos y promoviendo la correcta administración de los sistemas de pensiones. La pretensión mínima es la de que todos los miembros de las Juntas de Gobierno comprendan sus funciones y se sientan cómodos con los documentos y conceptos jurídicos, de inversión, actuariales, de gestión y fiscales que, en razón de sus obligaciones y responsabilidades, deben manejar y conocer. Sin embargo, se quiere ir más allá, promoviendo un itinerario formativo de mayor alcance. Con este propósito, la explicitación del qué (contenidos de los cursos), quién (instancias autorizadas a impartirlos) y cómo (ayudas económicas para la financiación de los cursos) constituye el núcleo central de la presente Orden. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. En aras de favorecer una óptima toma de decisiones y una gestión eficaz que redunde en beneficio de los derechos de las personas asociadas a las Entidades de Previsión Social Voluntaria, la presente Orden tiene por objeto: a) Regular el concepto de los cursos de formación en materia de previsión social. b) Definir el modo de cumplimiento del requisito obligatorio de cualificación básica exigida a los órganos de Gobierno en virtud del artículo 2 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo. c) Promover la formación de los miembros que componen las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, más allá de las exigencias normativas mínimas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus