BOPV nº 240 · · Educación, Universidades e Investigación

UDARREGI. ORDEN QUE AUTORIZA AMPLIACIÓN DE UNIDADES DE 2º CICLO DE INFANTIL AL CENTRO PRIVADO UDARREGI IKASTOLA DE USURBIL (GIPUZKOA).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Udarregi Ikastola» de Usurbil (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de dos unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20005312. Denominación específica: «Udarregi Ikastola». Titular: Udarregi Ikastola Irakaskuntza Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Gernika Ibilbidea, 11. Municipio: Usurbil. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: ampliación de 2 unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. Segunda Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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