BOPV nº 240 · · Vivienda y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2008, del Director de Inmigración, por la que se procede a resolver las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2008 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales
ANTECEDENTES Con fecha 16 de abril de 2008 se publicó en el BOPV la Orden de 25 de marzo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a entidades que desarrollen proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, regulador de las Ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para la realización de actividades en el ámbito de la inmigración. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 61/2007, de 17 de abril, la Comisión de Valoración, reunida el 18 de julio de 2008 elaboró la Propuesta de Resolución de las solicitudes presentadas a esta línea de ayudas. Por todo ello y a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Valoración, RESUELVO : Primero Adjudicar las subvenciones a las entidades y proyectos relacionados en el anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos relacionados en el anexo II. Comunicar el archivo de las solicitudes tenidas por desistidas relacionadas en el anexo III. Segundo El pago de las subvenciones adjudicadas se realizará de la manera siguiente: a) El 75%, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la resolución de concesión. b) El 25% restante, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de justificación de la subvención de conformidad a lo establecido en el siguiente punto. Tercero De conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/2007, de 17 de abril, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. Cuarto Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar en la Dirección de Inmigración del Gobierno Vasco la documentación que a continuación se menciona. a) Memoria del proyecto o plan ejecutado, conforme al modelo de informe final que se adjunta como anexo VI de la Orden de convocatoria de 25 de marzo de 2008 (BOPV n.º 72, de 16 de abril de 2008). El modelo de informe final también está disponible en la página web del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (Dirección de Inmigración): www.gizaetxe.ejgv.euskadi.net. b) Justificantes de gastos. b.1. La justificación de los gastos se realizará mediante los documentos originales o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos. b.2. El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.