BOPV nº 238 · · Presidencia del Gobierno
Anteproyecto de Ley por el que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley Ley 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 47 de la Constitución española determina la obligatoriedad de la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Tradicionalmente, aunque desde un punto de vista teórico no es un extremo pacífico, dicha participación de la comunidad se ha concretado en la obligatoriedad de entrega a la Administración Local del suelo, o de su valor económico equivalente, correspondiente a un determinado porcentaje de la edificabilidad urbanística atribuida a una determinada actuación urbanística. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, la competencia para la fijación de este porcentaje ha quedado compartida entre el Estado y las comunidades autónomas. Así, el Estado ha legislado en esta materia fijando una horquilla de referencia a determinar posteriormente por las legislaciones urbanísticas de las comunidades autónomas. La recientemente derogada Ley 6/1998, de Régimen de Suelo y Valoraciones, fijaba dicha referencia señalando como porcentaje máximo el 10%, no fijando límite mínimo para dicha participación, que podía verse anulada en algunos supuestos. Esta ley también dejaba libertad al legislador autonómico para que este determinara si dicho porcentaje de participación estaba o no exento de liberar cargas de urbanización. Por otra parte, la recientemente aprobada Ley 8/2007, de Suelo, fija en su artículo 16.1.b una horquilla de referencia que se fija, con carácter general, desde un mínimo de un 5% de la edificabilidad media ponderada hasta un máximo del 15% de dicha edificabilidad, exigiendo que dichos suelos se entiendan en todo caso exentos de liberar cargas de urbanización. Además, habilita al legislador autonómico para, en determinados supuestos, aumentar dicho porcentaje de participación hasta un máximo del 20% o para reducirlo sin límite. La Ley vasca 2/2006, de Suelo y Urbanismo, fija en su artículo 27 el porcentaje de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas en el 10%, libre de cargas de urbanización, de la edificabilidad media en actuaciones integradas y del incremento de la edificabilidad ponderada en actuaciones de dotación. Ambos supuestos suponían acogerse al límite máximo que era admitido por la legislación básica estatal en materia de régimen del suelo en ese momento. Con ello no se hacía otra cosa que preservar la tradición legislativa vasca en esta materia que desde 1994 ha optado siempre por acogerse al mayor grado de participación posible. En esa misma línea se enmarcan las normas de artículo único emanadas por el Parlamento Vasco, Ley 3/1997, de 25 de abril, y Ley 11/1998, de 20 de abril. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.