BOPV nº 237 · · Educación, Universidades e Investigación
AYTOS. RESOLUCIÓN QUE OTORGA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES O ENTIDADES CREADAS POR ELLOS QUE DESARROLLAN SEGUNDOS CURSOS DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL, MODALIDAD INICIACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL CURSO 08-09.
La Resolución de 10 de junio de 2008 (BOPV de 17 de julio) del Viceconsejero de Educación convoca para la obtención de ayudas económicas a los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, para desarrollar segundos cursos de Programas de Iniciación Profesional. Examinados los expedientes de solicitud correspondientes, RESUELVO : Artículo 1 Conceder subvenciones a los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, para el número de grupos que en cada caso se determina y por las cantidades en él expresadas. Artículo 2 De acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden de 18 de mayo de 2005 (BOPV de 20 de mayo de 2005), esta subvención estará condicionada a la formación del número de grupos de alumnos/as para el que se otorga la subvención, siempre que reúnan las condiciones mínimas señaladas en los artículos 4 y 5 de la mencionada Orden, antes del 15 de octubre del curso académico para el que se solicite la subvención. En caso contrario, la cuantía final de la subvención concedida se reducirá proporcionalmente al número de grupos formados que reúnan las condiciones mínimas antes señaladas, en los términos establecidos en el artículo 16 de la mencionada Orden. Artículo 3 La subvención se hará efectiva en tres pagos. El primero, por un importe del 34% del total de la subvención, se hará con carácter inmediato a la aceptación de la notificación definitiva de la concesión de la subvención o transcurridos 15 días desde su recepción sin haber mediado renuncia. El segundo por un importe del 56% del total, al comienzo del ejercicio 2009, previa presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 14.6 de la mencionada Orden de 18 de mayo de 2005. El restante 10% se hará efectivo al final del curso académico, previa presentación de la documentación a la que se refieren los artículos 14.7 y 15.1 de la anteriormente citada Orden. DISPOSICIÓN FINAL Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2008. El Viceconsejero de Educación, PEDRO M.ª OCHOA BERNALES. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.