BOPV nº 236 · · Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL VICECONSEJERO DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO INDUSTRIAL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2009, DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y RELANZAMIENTO DE EMPRESAS EN CRISIS.

El Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, que fue modificado por Decreto 224/2006, de 14 de noviembre, y que continua en vigor, con rango de Orden, tras la publicación del Decreto 130/2008, de 8 de julio, por el que se habilita a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo para la modificación y derogación de programas de ayudas en el ámbito de su competencia, prevé, en su artículo 7, que dichas ayudas sean objeto de convocatoria pública anual en el ejercicio de concesión, por lo que procede realizar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009. Por lo expuesto, en virtud de la facultad conferida en el citado artículo 7 del Decreto de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, modificado por Decreto 224/2006, de 14 de noviembre, y que continua en vigor con rango de Orden tras la publicación del Decreto 130/2008, de 8 de julio, y en las Ordenes de desarrollo del mismo. Para este fin se establece un importe máximo de ayudas a conceder de 5.000.000,00 de euros, soportado financieramente con cargo a los créditos asignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en el Decreto por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, deberán ostentar la condición de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de referencia. El mencionado artículo 4 prevé que podrán acceder a dichas ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la misma interpretados conforme a lo dispuesto en la Recomendación 1996/28/CE, de 3 de abril, sobre definición de pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen. A partir del 1 de enero de 2005 la citada Recomendación ha sido sustituida por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, por lo que los requisitos que deberán cumplir las pequeñas y medianas empresas para tener tal consideración serán los fijados en esta última Recomendación. Artículo 3 Solicitudes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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