BOPV nº 235 · · Educación, Universidades e Investigación
DIVERSIDAD. ORDEN QUE CONVOCA SUBVENCIONES PARA AQUELLOS CENTROS, TANTO DOCENTES CONCERTADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA COMO PARA LOS QUE RECIBAN SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO POR EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación consciente de la necesidad de adaptar la educación a un contexto multicultural quiere desarrollar un modelo educativo intercultural en el que el objetivo que se persigue sea la igualdad y el respeto a la diversidad en el Sistema Educativo Vasco. El reconocimiento de la diversidad cultural en los centros de enseñanza resulta fundamental para conseguir verdaderas sociedades interculturales. Facilitar la incorporación del alumnado de reciente incorporación al Sistema Educativo Vasco debe necesariamente contemplar la mejora en la capacidad individual de comunicación y a nivel de colectivo, la implantación de programas para la promoción de la interculturalidad en los centros de enseñanza. En el presente ejercicio la acción se dirige a aquellos centros con un porcentaje de alumnado inmigrante superior al 20%. Teniendo en cuenta el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones por la coordinación de la perspectiva intercultural en los centros de enseñanza y por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico a alumnado, con edad igual o superior a seis años, de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento del euskera y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2008-2009. Constituye alumnado de reciente incorporación los alumnos o alumnas que se hayan matriculado, por vez primera, en cualquier nivel del Sistema Educativo Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se desarrolla el programa de refuerzo. A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad de tres millones doscientos treinta mil (3.230.000) euros. El expresado importe podrá ser aumentado en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de la convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios. Artículo 2 Beneficiarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.