BOPV nº 234 · · Vicepresidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL DIRECTOR DE RÉGIMEN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE ARRAZUA-UBARRUNDIA.
El Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia acordó iniciar expediente para la adopción del escudo heráldico del municipio en Pleno celebrado el 14 de septiembre de 2006. Sometido el Acuerdo a los informes preceptivos previstos en el artículo 3 del Decreto 364/1987, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los entes locales, tanto la Sociedad de Estudios Vascos / Eusko Ikaskuntza como la Diputación Foral de Álava lo han informado favorablemente, sin formular observación alguna. El Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, en sesión plenaria celebrada el 3 de noviembre de 2008, ha acordado aprobar el escudo del municipio y remitir el expediente a esta Dirección de Régimen Local para su aprobación definitiva. En base a lo expuesto, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 14.d) del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno; Decreto 364/1987, anteriormente citado, y demás disposiciones concordantes, RESUELVO : Artículo único Aprobar definitivamente el escudo heráldico del municipio de Arrazua-Ubarrundia de acuerdo con la propuesta formulada y cuya descripción es la siguiente: Escudo calzado. 1 y 3 de azur, con una rama de laurel de oro en cada partición. 2 de sinople, un león contornado, linguado, sentado, soportando dos tablas de plata. DISPOSICIÓN FINAL Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Régimen Jurídico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2008. El Director de Régimen Local, JOSÉ M.ª ENDEMAÑO ARÓSTEGUI.