BOPV nº 234 ·
(ORDEN FICHEROS AUTOMATIZADOS) ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DEL CONSEJERO DE INTERIOR POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO "ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO" ADSCRITO AL MISMO.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198 de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo. Recientemente, esta norma ha sido modificada mediante Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 7 de mayo de 2007 (modificada por Orden de 7 de junio de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 29 de junio de 2007). La Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 22 de abril de 2008 ha creado, así mismo, nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo. Tras la publicación de dichas normas, ha surgido la necesidad de modificar algunos ficheros automatizados, por lo que, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que modifica la vigente hasta la fecha. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden. Artículo 2 Modificar varios ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior cuyos detalles se recogen en el anexo II de la presente Orden. Artículo 3 Publicar en el anexo III el índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera Por la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación de los ficheros solicitando la inscripción del mismo en dicho Registro. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.