BOPV nº 234 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN de 10 de octubre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, RESUELVO : Artículo 1 Aprobación. Aprobar los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales. Artículo 2 Publicación. Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia como anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción. Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL . Efectividad. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2008. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZKARRAGA RODERO. ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE BIZKAIA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Naturaleza. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.